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Guía

Fiscalidad de plataformas extranjeras: modelo 720, D-6 y ETE

Obligaciones informativas al invertir en plataformas extranjeras: modelo 720 (y cuándo no aplica al crowdlending), el D-6 suprimido y el formulario ETE.

Redacción de Inverscopio 2026-07-30
Fiscalidad de plataformas extranjeras: modelo 720, D-6 y ETE

En resumen rápido

  • Pagar impuestos e informar son dos cosas distintas: los intereses van siempre a la renta, pero las obligaciones informativas solo aparecen a partir de ciertos umbrales.
  • El modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo cuando superas 50.000 € en alguno de sus tres bloques (cuentas, valores, inmuebles).
  • Buena noticia para el crowdlending: según la consulta vinculante V1342-18 de la Dirección General de Tributos, las participaciones en préstamos que no están representadas por valores no se declaran en el 720. Lo que sí computa es el dinero parado en la cuenta de la plataforma.
  • Excepción importante: las Notes de Mintos sí son valores, con código ISIN y folleto aprobado por el supervisor letón, así que ahí el criterio se invierte.
  • El formulario D-6 ya no existe para el inversor particular: la Orden ECM/57/2024 suprimió la declaración de la inversión en cartera. Muchas guías siguen pidiéndolo.
  • El formulario ETE del Banco de España solo te aplica si tus activos o transacciones con el exterior superan 1 millón de euros.

Hay una pregunta que aparece en cuanto un inversor español pasa de las plataformas nacionales a las europeas: “¿tengo que declarar esto en algún sitio raro?”. La respuesta corta es que probablemente no, y que casi todo lo que se escribe sobre el tema exagera la obligación o directamente la desactualiza. La respuesta larga tiene matices que merecen quince minutos de lectura, porque el coste de equivocarse no es el impuesto (aquí no se paga nada), sino la sanción por no informar.

En nuestra guía de declarar-crowdlending-renta explicamos cómo meter los intereses en Renta Web, que es la parte donde efectivamente pagas. Esta guía cubre la otra mitad: las obligaciones informativas, esos formularios que no te cuestan un euro pero cuya omisión sí. Vamos por orden, con las fuentes oficiales encima de la mesa.


Primero, la distinción que evita el 90% de los líos

Dos planos que la gente mezcla:

  1. Tributar. Los intereses que cobras en Maclear, Mintos, PeerBerry u October son rendimientos del capital mobiliario y van a la base del ahorro del IRPF (del 19% al 28%). Esto ocurre siempre, desde el primer euro, sin umbrales ni mínimos exentos. Es lo que explicamos en fiscalidad-crowdlending-espana.
  2. Informar. Además, España tiene formularios cuyo único objetivo es que Hacienda o el Banco de España sepan qué tienes fuera. No liquidan impuesto. Solo aplican si superas umbrales, que en la mayoría de carteras minoristas no se alcanzan.

Confundir los dos planos produce los dos errores típicos: creer que si no llegas al umbral del 720 tampoco declaras los intereses (falso, los intereses van siempre), o creer que por tener 3.000 € en Mintos tienes que presentar tres formularios (falso también).


El modelo 720: tres obligaciones en un solo formulario

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Según la propia Agencia Tributaria, articula tres obligaciones distintas recogidas en el Reglamento General de Actuaciones Tributarias (Real Decreto 1065/2007):

BloqueQué cubreArtículoUmbral
CuentasCuentas en entidades financieras situadas en el extranjero42 bis50.000 €
ValoresValores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero42 ter50.000 €
InmueblesBienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero54 bis50.000 €

Tres claves de funcionamiento que conviene tener claras:

  • Los umbrales son independientes por bloque. Si tienes 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores, no sumas 80.000 y presentas: no superas ninguno de los dos umbrales y no hay obligación.
  • El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y la presentación es telemática. Es decir, va por su cuenta y no tiene nada que ver con la campaña de la renta de abril a junio.
  • Se refiere al año natural anterior, valorando a 31 de diciembre y, en el caso de las cuentas, también con el saldo medio del último trimestre.

La clave del crowdlending: un préstamo no es un valor

Aquí está el dato que cambia el resultado para la mayoría de los lectores de Inverscopio, y viene de una fuente vinculante: la consulta V1342-18 de la Dirección General de Tributos, de 23 de mayo de 2018.

La Dirección General de Tributos (el órgano del Ministerio de Hacienda que interpreta las normas fiscales y cuyas respuestas vinculan a la Administración) analizó exactamente nuestro caso: un residente en España que aporta dinero a una plataforma de financiación participativa extranjera, que la plataforma canaliza a través de una cuenta ómnibus (una cuenta común donde se agrupa el dinero de todos los inversores) y desde la que se instrumenta la participación fraccionada en préstamos.

Su conclusión, en dos partes:

  • La participación en los préstamos no se declara si no está representada por valores. El razonamiento es que la cesión de capitales propios a terceros solo entra en el 720 cuando se instrumenta mediante valores representativos de esa cesión. Un préstamo fraccionado corriente no lo es.
  • El dinero no invertido sí se declara. Los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma y que no están colocados en préstamos, incluidos los que están en la cuenta ómnibus, se declaran por su saldo a 31 de diciembre y por el saldo medio del último trimestre, aplicando el artículo 42 bis, salvo que no superen los 50.000 €.

Y añade una frase que se suele pasar por alto: ambas obligaciones se aplican de manera independiente.

Traducido a la práctica: si tienes 120.000 € invertidos en préstamos activos en plataformas extranjeras y 4.000 € de liquidez esperando proyecto, no presentas el 720. Si tienes 30.000 € en préstamos y 60.000 € parados a 31 de diciembre esperando reinvertir, sí lo presentas. Es contraintuitivo, pero es el criterio: lo que cuenta es la caja, no la cartera.

Consecuencia operativa nada obvia: el momento del año importa. Quien recibe amortizaciones grandes en diciembre y deja el dinero parado en la plataforma hasta enero puede cruzar el umbral por pura descoordinación de calendario. No es ingeniería fiscal: es que el formulario mide un saldo en una fecha concreta.


La excepción que casi ninguna guía cuenta: Mintos y sus Notes

Si el criterio depende de que el préstamo esté o no representado por valores, la pregunta obligada es: ¿alguna plataforma usa valores? Sí, y es precisamente una de las más populares en España.

Desde su reestructuración regulatoria, Mintos no vende participaciones en préstamos sino Notes: instrumentos financieros emitidos al amparo de un folleto base aprobado por su supervisor, el Latvijas Banka (el banco central letón, equivalente funcional de la CNMV en Letonia), y con condiciones finales que incluyen código ISIN (el identificador internacional de valores) y documento de datos fundamentales.

Un instrumento con folleto aprobado e ISIN encaja mal en la categoría de “préstamo no representado por valores”. El encuadre razonable es que las Notes de Mintos entran en el bloque de valores del artículo 42 ter, y por tanto se declaran en el 720 si el conjunto de tus valores en el extranjero supera 50.000 € a 31 de diciembre, con independencia de que estén invertidas o no [confirmar con asesor fiscal para tu caso concreto].

Dos inversores con la misma cifra invertida pueden tener obligaciones distintas solo por la estructura jurídica que use su plataforma. Y el sector cambia esas estructuras cada pocos años, así que este es justo el punto donde una consulta a un asesor sale barata.


Después del primer año: la regla de los 20.000 €

Una vez que has presentado el 720, no tienes que repetirlo cada año sin más. La regla general es que solo vuelves a presentarlo cuando el valor conjunto del bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o cuando dejas de ser titular de algo que declaraste (por ejemplo, cierras la cuenta o vendes la posición).

Ojo con el efecto acumulativo: si presentaste con 55.000 € y tu saldo va creciendo 8.000 € al año, no presentas el segundo año, pero sí el tercero, porque el incremento acumulado supera los 20.000 €. Guardar copia de lo declarado cada año es la única forma de no perder el hilo.


Sanciones: qué cambió en 2022 y por qué importa

Durante casi una década el modelo 720 tuvo la peor fama del sistema tributario español, y con motivo: multas del 150% del valor de los bienes no declarados, sanciones fijas de 5.000 € por dato omitido con un mínimo de 10.000 €, y la consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada sin prescripción, es decir, para siempre.

Ese régimen se cayó en dos pasos:

  1. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró que ese esquema era desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales.
  2. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, eliminó el régimen sancionador específico del 720 y suprimió el apartado de la Ley del IRPF que establecía la imprescriptibilidad.

Resultado hoy:

SituaciónConsecuencia actual
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previoRégimen general: 10 € por dato omitido, con mínimo de 150 € y máximo de 10.000 €
Datos no declaradosSe aplican las reglas generales de la Ley General Tributaria, con prescripción ordinaria
Rentas no declaradas asociadasTributan según las normas generales, sin la ficción de ganancia imprescriptible

La obligación de informar sigue intacta: lo que desapareció es el castigo desproporcionado, no el deber. La lectura práctica para un inversor que descubre hoy que debió presentarlo hace tres años es que regularizar dejó de ser ruinoso, y por tanto dejó de tener sentido esconderlo.


El D-6 ya no existe (y esto contradice a media internet)

Si buscas “declarar inversiones en el extranjero” verás decenas de páginas, incluidas guías de asesorías, que te piden presentar el formulario D-6 en enero para tus valores depositados fuera de España. Está desactualizado.

La secuencia normativa:

  • El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, derogó el marco anterior (Real Decreto 664/1999) y reordenó el sistema distinguiendo la inversión directa (con ánimo de influir en la gestión o el control, a partir del 10% del capital o de los derechos de voto) de la inversión en cartera (posiciones minoritarias sin ese ánimo).
  • La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, en vigor desde el 1 de febrero de 2024, desarrolló los procedimientos y suprimió el esquema del antiguo D-6, eliminando la obligación de declarar la inversión en valores negociables que no conlleva intención de influir en el control de la sociedad. Es decir, precisamente la inversión típica del particular.

En su lugar quedó un conjunto de modelos (D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, DP-1, DP-2 y la memoria anual) pensados para la inversión directa empresarial. Nada de eso encaja con prestar 500 € a doce pymes a través de una plataforma.

Conclusión honesta y doble: para el crowdlending, el D-6 tampoco era una obligación clara antes de 2024, porque una participación en un préstamo no es un valor negociable depositado en el extranjero. Y desde 2024 la discusión está cerrada, porque el formulario ya no existe con ese contenido. Nosotros mismos hemos ajustado la mención que aparecía en nuestras guías anteriores.


El formulario ETE del Banco de España: el umbral es 1 millón

La otra obligación que se cita a menudo es el formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores), regulado por la Circular 4/2012 del Banco de España. Obliga a los residentes en España que mantienen activos o pasivos frente al exterior, o que realizan transacciones con no residentes, a comunicarlo al Banco de España con fines estadísticos.

La cifra que resuelve la duda: cuando el importe de las transacciones del año anterior o el saldo de activos y pasivos exteriores a 31 de diciembre no supera 1 millón de euros, no hay que presentar nada, salvo que el Banco de España te lo pida expresamente (y entonces tienes dos meses).

Por encima de ese millón, la periodicidad depende del volumen:

Volumen de transacciones o saldosPeriodicidadPlazo
Menos de 1 M€Solo a requerimiento expreso del Banco de España2 meses desde el requerimiento
Entre 1 M€ y 100 M€AnualDel 1 al 20 de enero
Más de 100 M€Trimestral o mensual según volumen20 días tras el cierre del periodo

Para el 99% de los inversores minoristas de crowdlending, la respuesta al ETE es “no aplica”. Pero es información con la que conviene contar antes de que alguien te venda un servicio para presentarlo.


Hacienda ya recibe datos aunque no presentes nada

Un punto que cierra el debate de “total, no se van a enterar”. El intercambio automático de información entre administraciones tributarias (el estándar CRS de la OCDE, y su versión europea) hace que las entidades financieras de más de 120 jurisdicciones comuniquen anualmente datos de cuentas de residentes fiscales extranjeros: titular, saldo y rendimientos. Suiza participa en ese intercambio con España, igual que los países de la Unión Europea.

Eso no convierte a cada plataforma de crowdlending en entidad reportante (depende de su estatus jurídico: una empresa de servicios de inversión y un simple gestor de préstamos no están en la misma situación), pero sí significa que la información llega por canales que no controlas y que los cruces automáticos detectan incoherencias entre lo que recibe Hacienda y lo que declaras. En la misma línea, el modelo 721 y la directiva europea DAC8 extienden el reporte a las plataformas de criptoactivos: la parte que se puede olvidar sin consecuencias es cada vez más pequeña.


Resumen por tamaño de cartera

Tu situaciónModelo 720ETED-6
Menos de 50.000 € fuera de EspañaNoNoNo existe
Más de 50.000 € en préstamos, poca liquidez paradaNo (criterio V1342-18)NoNo existe
Más de 50.000 € de saldo no invertido a 31 de diciembreSí, bloque de cuentasNoNo existe
Más de 50.000 € en Notes de Mintos o instrumentos similaresProbablemente sí, bloque de valoresNoNo existe
Más de 1 M€ de activos exterioresSí, según bloqueSí, anual en eneroNo existe

El caso Maclear: plataforma extranjera, cero formularios extra (casi siempre)

Maclear es la primera posición de nuestra clasificación y un buen ejemplo de cómo se aplica todo lo anterior. Es una plataforma suiza que presta a pymes europeas con rentabilidades históricas del 14,5% al 14,9%, no aplica retención española y no aparece en tu borrador de la renta. En obligaciones informativas, encaja en el criterio general: la participación en sus préstamos no está representada por valores negociables, así que el 720 no se activa por la cartera invertida, sino solo por el dinero que dejes parado en la cuenta de la plataforma si supera los 50.000 € en las fechas de referencia [confirmar con asesor fiscal]. Lo que sí tienes que hacer siempre, sin umbral alguno, es declarar los intereses cobrados en tu IRPF.

Como en Inverscopio la transparencia va delante del afiliado, los avisos que debes conocer antes de decidir:

  • Regulación suiza de autorregulación, no europea. Maclear está adherida a PolyReg, un organismo suizo de autorregulación cuyo ámbito es el cumplimiento antiblanqueo. No es una licencia MiFID II ni el régimen europeo ECSP: no hay fondo de garantía ni esquema de compensación al inversor. Si la plataforma quebrara, serías acreedor ordinario.
  • Advertencia de la CNMV del 11 de mayo de 2026. La CNMV incluyó a Maclear AG y al dominio maclear.ch en su listado de advertencias por no estar autorizada como plataforma de financiación participativa en España. No es una acusación de fraude, pero confirma que inviertes fuera del perímetro de protección del supervisor español y por iniciativa propia.
  • Cuentas anuales con retraso y sin auditar. Las de 2023 salieron con 14 meses de retraso y sin auditoría, y las de 2024 seguían pendientes a mediados de 2026.
  • Sin mercado secundario. El dinero queda inmovilizado hasta el vencimiento de cada préstamo, entre 6 y 24 meses.

Con esos cuatro avisos sobre la mesa, su historial explica el primer puesto: alrededor de 99,6 millones de euros financiados, más de 35.000 inversores y una tasa de impago declarada del 0,15%, correspondiente al único default público conocido (la italiana Vibroedil, 150.000 €, julio de 2025), que se devolvió a los inversores con fondos personales del fundador. Si decides probarla, hay un bono de bienvenida de 30 € para nuevos inversores:

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 720 por tener 8.000 € en Mintos y PeerBerry? No. Ninguno de los tres bloques del 720 se activa por debajo de 50.000 €, y los umbrales no se suman entre bloques. Lo que sí tienes que hacer, con 8.000 € o con 80, es declarar los intereses cobrados en tu declaración de la renta.

Si mis préstamos no cuentan para el 720, ¿por qué me piden declarar la cuenta de la plataforma? Porque son dos obligaciones independientes, según la propia consulta V1342-18. Tu participación en préstamos no está representada por valores y queda fuera; el dinero que tienes depositado y sin invertir se trata como saldo en una entidad extranjera y sí computa cuando supera el umbral.

¿Qué se valora exactamente, el saldo a 31 de diciembre o la media? En el bloque de cuentas se informa de ambos: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. Si cualquiera de los dos supera los 50.000 €, entra en juego la obligación.

Presenté el 720 el año pasado. ¿Repito este año? Solo si el valor del bloque ha aumentado más de 20.000 € respecto a lo último declarado, o si has dejado de ser titular de algo que declaraste. Si tu situación apenas se mueve, no hay que repetirlo cada año.

Entonces, ¿el D-6 lo presento o no? No, ya no. La Orden ECM/57/2024 suprimió el esquema del D-6 y eliminó la obligación de declarar la inversión en cartera, que es la del inversor particular. Si una web te lo sigue pidiendo, está desactualizada. Antes de 2024 tampoco encajaba con las participaciones en préstamos, que no son valores negociables depositados en el extranjero.

Me pasé de plazo un año que sí tenía obligación. ¿Cuánto me puede costar? Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo se sanciona hoy por el régimen general: 10 € por dato omitido, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Nada parecido a las multas del 150% del régimen anulado en 2022. Regularizar voluntariamente suele ser la opción barata.


En resumen

La fiscalidad de invertir en plataformas extranjeras tiene dos capas y conviene no mezclarlas. La capa que siempre te aplica es el IRPF: los intereses se declaran desde el primer euro, y ahí no hay atajos. La capa de las obligaciones informativas es mucho más benigna de lo que sugiere el ruido: el modelo 720 no se activa por tus participaciones en préstamos (criterio de la consulta vinculante V1342-18), solo por el dinero parado en la plataforma si supera 50.000 € en las fechas de referencia, con la excepción relevante de instrumentos con folleto e ISIN como las Notes de Mintos. El D-6 ha desaparecido del mapa para el inversor particular desde 2024. Y el ETE del Banco de España vive en otro planeta de cifras, con su umbral de 1 millón de euros.

Dicho de la forma más útil posible: revisa tu saldo no invertido en diciembre, guarda los certificados de cada plataforma, y si tu cartera exterior se acerca a los 50.000 € pasa una vez por un asesor fiscal. Es la revisión más barata que vas a hacer en todo el año.

Aviso. Esta guía es divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación del modelo 720 depende de la estructura jurídica concreta de cada plataforma y puede cambiar con nuevas consultas o reformas. Para tu caso, consulta con un asesor fiscal colegiado.

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Plataformas mencionadas

Fuentes

  1. Agencia Tributaria - Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
  2. Agencia Tributaria - preguntas frecuentes del modelo 720 (un solo modelo para tres obligaciones): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes.html
  3. Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1342-18 de 23-05-2018 sobre crowdlending y modelo 720 (resumen y documento oficial): https://www.fiscal-impuestos.com/participacion-prestamos-de-crowdlending-obligacion-presentacion-modelo-720.html
  4. Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15549
  5. Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, procedimientos para las declaraciones de inversiones exteriores (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1774
  6. Circular 4/2012 del Banco de España sobre transacciones y saldos con el exterior (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5920
  7. Banco de España - trámite de presentación del formulario ETE: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/tramites/presentacion-residentes-transacciones-exterior-p158.html
  8. Mintos Help Center - folletos de base y condiciones finales de las Notes: https://help.mintos.com/hc/es/articles/5624165691921—Qu%C3%A9-son-los-folletos-de-base-y-las-condiciones-finales-de-las-Notes-de-Mintos
  9. Agencia Tributaria - guía sobre el intercambio automático de información fiscal con países no pertenecientes a la UE: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/El_intercambio_automatico_de_informacion_fiscal_con_paises_no_pertenecientes_a_la_Union_Europea__una_breve_guia.html
  10. CNMV - buscador de advertencias al inversor: https://www.cnmv.es/portal/aldia/advertencias.aspx
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